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Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón

Información

Descripción

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá en el que resida durante más tiempo al año.

Disponible el nuevo Asistente de Documentación para el Padrón, herramienta de ayuda en el trámite para los casos de empadronamiento de hasta dos mayores de edad.

Alta en el padrón de la ciudad de Madrid. 

  • Alta por cambio de residencia: personas que han fijado su residencia habitual en el municipio de Madrid, procedentes de otro municipio o del extranjero.
  • Alta por nacimiento: el Ayuntamiento realiza este trámite de oficio, siempre y cuando la información sea proporcionada por el INE. El recién nacido se inscribe en el domicilio donde estén empadronados ambos progenitores o en su defecto, uno de ellos, dándose preferencia al domicilio de la madre. Los padres o representantes legales deben comprobar que se haya producido la inscripción en el Padrón pasados tres meses desde el nacimiento (se puede acceder a los datos de Padrón, con identificación electrónica, a través de la Sede electrónica en "Mi Carpeta").

Por otro lado, los padres o representantes legales pueden solicitar el alta por nacimiento durante el primer año de vida del menor. Si no se realiza dentro de este plazo, la inscripción se tramitará como alta por omisión. 

  • Alta por omisión: este tipo de alta se aplica a personas nacidas en el municipio de Madrid que no hayan sido inscritas en el Padrón transcurrido un año desde su nacimiento, personas que residen habitualmente en el municipio o que figuran de baja y que no se han inscrito en el Padrón de ningún otro municipio o desconocen el municipio de su última inscripción padronal.

Cambio de domicilio.

Personas que estando empadronadas en el municipio de Madrid cambian su residencia a otro domicilio del municipio.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

La cita previa se solicita a través de los siguientes canales:

  • En Línea: a través del enlace www.madrid.es/citaprevia, seleccione, en categoría Padrón, y en trámite o servicio, Altas, Bajas y Cambio de domicilio en Padrón. O igualmente puede acceder desde el apartado Tramitar - Presencial, pulse sobre el enlace Concertar cita previa .
  • Por teléfono: A través del teléfono gratuito 010 si llama desde la ciudad de Madrid, o del 914 800 010 si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera.
  • Redes sociales:
  • Chat en línea: Pulsando el icono 'Chat on line Línea Madrid'.

Documentación

Documentación

Tiene a su disposición el nuevo Asistente de Documentación para el Padrón, herramienta que ofrece información de los documentos que el habitante tiene que aportar, para los casos de empadronamiento de hasta dos mayores de edad.

Documentación necesaria para realizar el empadronamiento:

  1. Solicitud de empadronamiento (hoja padronal).
  2. Declaración responsable para el empadronamiento.
  3. Documentos de identidad.
  4. Documentos que acreditan el uso de la vivienda.
  5. Documentos que acreditan la autorización o representación para empadronarse.
  6. Documentación complementaria.

1. Solicitud de empadronamiento (hoja padronal)

Descargue la hoja padronal disponible en el apartado Modelos de formularios. Rellénela con letra mayúscula con los datos de cada persona que se quiere empadronar. Todas las personas mayores de edad deben firmar, y la firma debe ser manuscrita.

En este enlace se puede acceder al documento hoja padronal.

2. Declaración responsable para el empadronamiento, que puede estar firmada por la persona que realiza el trámite, o por cualquiera de los mayores de edad que firma la hoja padronal.

Esta declaración se tiene que presentar cuando en el domicilio hay personas empadronadas que ya no residen en el mismo. A las personas que ya no habitan se les va a iniciar un expediente de baja por inscripción indebida.

En este enlace se puede acceder al documento declaración responsable para el empadronamiento.

3. Documentos de identidad:

  • Personas con nacionalidad española:
    • Mayores de 14 años: DNI o pasaporte en vigor (original de la persona que presenta la solicitud y original o copia de las demás personas que se empadronan).
    • Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento originales (si tuvieran DNI o pasaporte deberán aportarlo).
  • Personas con nacionalidad extranjera: Deben aportar documentos originales y en vigor.
    • Mayores de 14 años:
      • De Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: NIE (Número de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros) en el caso de disponer de él, junto a pasaporte o a su documento nacional de identidad originales en vigor.
      • De nacionalidades miembros de los Estados anteriores, en cuyo documento de identidad no figure la firma o falte algún dato obligatorio para la inscripción (rumana, polaca u otras), deberán presentar su pasaporte original o bien acudir en persona. 
      • De otras nacionalidades: permiso de residencia (si no se dispone de él, se aportará el pasaporte).
      • En el caso de solicitantes de asilo y protección internacional: Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (será válido a partir del primer mes de la fecha de solicitud) y documentos acreditativos de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional.
    • Menores de 14 años deben aportar uno de los siguientes documentos: libro de familia, certificado de nacimiento, permiso de residencia o pasaporte.

El ayuntamiento puede exigir la traducción jurada oficial de los documentos expedidos por autoridades extranjeras.  

 4. Documentos que acreditan el uso de la vivienda.

El ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio. Por ejemplo, en los casos de contratos de arrendamiento con cláusulas que impidan empadronar a personas distintas o adicionales a las recogidas en ellos como arrendatarios, supuestos excepcionales no recogidos en los puntos anteriores (contratos turísticos o de residencia no habitual) o en general, cuando se considere necesario para comprobar la veracidad de los datos contenidos en las solicitudes de empadronamiento.

En todos los casos, salvo en el empadronamiento de menores no emancipados, hay que presentar alguno de los siguientes documentos que acrediten el uso de la vivienda, en los que debe figurar siempre la direccion y el nombre y apellidos de, al menos, una de las personas que se va a empadronar:

  • Contrato de alquiler en vigor de vivienda o habitación.
    • El contrato reflejará los datos identificativos del propietario de la vivienda, si la parte arrendadora no es la propietaria del inmueble, se incluirá la delegación, autorización o representación otorgada por el propietario.
    • Estará firmado por todas las personas que figuran en el contrato.
    • Su duración mínima será de seis meses.
    • Incluirá el código de referencia catastral. Si no se detalla se aportará en documento complementario.
    • El justificante de pago del último recibo del alquiler se aporta en los contratos de arrendamiento prorrogados, y en los contratos de arrendamiento firmados electrónicamente.
  • Escritura o copia simple de escritura de propiedad de la vivienda, contrato de compraventa o nota simple del Registro de la Propiedad. Estos documentos únicamente son válidos si no hay personas empadronadas con posterioridad a la fecha del contrato o la escritura. En caso contrario se debe aportar además una factura de suministro con una antigüedad máxima de tres meses.

5. Documentos que acreditan la representación o autorización para empadronarse

  • Para personas mayores de edad o menores de edad emancipados.

Cuando el empadronamiento lo realiza una persona que no está incluida en la hoja padronal, debe aportar una autorización para el empadronamiento de, al menos, una de las personas que van a ser empadronadas, acompañada de: 

  • Original del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
  • Original del documento de identidad del representado, en caso de personas con nacionalidad extranjera, o copia del documento de identidad, en el caso de que la persona representada sea de nacionalidad española. Ver apartado Documentos de identidad.

En este enlace se puede acceder al documento Autorización para el empadronamiento.

Se consideran menores de edad emancipados a las siguientes personas:

  • Menor de edad con 16 o más años: que ha obtenido la emancipación por resolución judicial o administrativa, o que con el consentimiento de los progenitores vive independiente de éstos.
  • Para empadronar a un menor no emancipado, se aportará la siguiente documentación:

Es importante saber que cualquier gestión padronal referida a un menor debe ser autorizada por ambos progenitores, que son los que tienen la patria potestad.

  • Menor que se empadrona con los dos progenitores: certificado de nacimiento o libro de familia y hoja padronal firmada por ambos.
  • Menor que se empadrona con uno solo de los progenitores: certificado de nacimiento o libro de familia, acompañado de alguno de estos documentos:
    • Autorización del otro progenitor (debe firmar, preferentemente, en el espacio reservado para ello en la hoja padronal).
    • Resolución judicial de guarda y custodia compartida donde establezca el domicilio del menor o con quién se empadronará. También se necesita autorización del otro progenitor, cuando en la resolución no se indique el domicilio o se establezca la convivencia del menor con ambos progenitores de manera alterna sin especificar el periodo.
    • Si es totalmente imposible aportar la autorización del otro progenitor y se tiene la guarda y custodia en exclusiva:
      • Resolución judicial de guarda y custodia del menor en exclusiva otorgada a dicho progenitor.
      • Declaración responsable para el empadronamiento de menores con un solo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos progenitores, ni autorización judicial y el solicitante tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva, que se descarga en el apartado 'Modelos de formularios'. Cumplimentada y firmada por el progenitor que tiene la guarda y custodia en exclusiva, y en la declaración se tiene que explicar los motivos que hay para no aportar el consentimiento del otro progenitor.
  • Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores:

Es necesaria la autorización de los dos progenitores o, en casos de tutela o acogimiento, la resolución judicial o administrativa donde se establezca.

También puede realizarse el empadronamiento mediante la representación legal en documento público para actuar en nombre de otra persona, en este caso se presentará documento notarial original y los documentos originales de acreditación de identidad del representante y representado.

6. Documentación complementaria:  

  • Autorización de empadronamiento en el mismo domicilio detallado en la hoja padronal, para las siguientes situaciones:
    • Cuando la persona que se quiere empadronar no tiene ninguno de los documentos anteriores que justifican el uso de la vivienda: la persona que sí tenga la titularidad del uso de la vivienda debe autorizar el empadronamiento en su domicilio, firmará y rellenará con sus datos el apartado 'autorización de empadronamiento' de la hoja padronal, adjuntando el documento de titularidad del uso de la vivienda y su documento de identidad (original o copia).
    • Cuando el empadronamiento es en un establecimiento colectivo (de tipo hotelero, religioso, militar, residencial, u otro): la persona responsable del establecimiento rellenará la autorización con sus datos, firma y sello.
  • Declaración de residencia. Cuando hay otras personas empadronadas en el domicilio que residan en él pero que no dispongan de documento acreditativo de la vivienda, además de la autorización de empadronamiento, un residente mayor de edad deberá rellenar y firmar en la hoja padronal, el apartado de “DECLARACION DE RESIDENCIA” y aportar documento de identidad (original o copia).
  • Si vives en el municipio de Madrid, pero no puedes demostrar con documentos donde vives, o no tienes persona que te autorice el empadronamiento, el ayuntamiento te puede asesorar y podrá valorar tu situación, pudiendo emitir, si procede, los informes necesarios para facilitar tu empadronamiento.

Puedes encontrar respuesta a cuestiones más específicas dentro del apartado Información relacionada en Preguntas más Frecuentes.

Más Información

Información complementaria

  • Al finalizar el trámite, con la misma cita, se le puede facilitar un certificado de empadronamiento
  • Si hay personas empadronadas en la vivienda que no residen en la misma, para realizar una nueva inscripción, se iniciará un expediente de baja por inscripción indebida a los empadronados anteriormente.
  • Las personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia permanente deberán renovar cada dos años la inscripción. En caso contrario se declarará la caducidad de la inscripción y la baja en padrón.
  • El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fundamento legal

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de enero.
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.

Entidad Gestora

Servicio de Padrón de Habitantes.

Tramitar

Presencial

Con cita previa obligatoria

Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid

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Seleccione, en categoría: Padrón y en trámite o servicio Altas, Bajas y Cambio de domicilio en Padrón

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